| La caída de Gaddafi |
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1 enero 2012 Sección: Derecho en el mundo |
Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo Hace un año nadie pudo haber previsto la asombrosa y tortuosa caída del poder de la familia Gaddafi en Libia. A pesar de que el ex presidente Muammar Gaddafi tuvo durante su administración fuertes choques en el plano internacional, la legitimidad de su régimen en ningún momento se vio cuestionada. Fue hasta principios de 2011 que la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad, dio un golpe contundente para deslegitimarlo al convocar a tomar “las medidas necesarias” para proteger a la población civil ante la brusca y violenta reacción del gobierno a la llamada “revolución árabe” en ese país. Una de las consecuencias inmediatas fue la prohibición a la familia, entre ellos a Saadi Gaddafi, de viajar. A principios de diciembre se actualizó el supuesto y el gobierno de México previno el plan de ingreso del hijo del ex presidente libio al territorio nacional. Indudablemente, haber impedido la entrada al país de ese personaje fue una acción realizada conforme al Derecho internacional y evidencia la naturaleza descentralizada a la que aspira reforzar el sistema de naciones.
Antecedentes Como se ha comentado en diversos periódicos nacionales e internacionales, a principios de diciembre el gobierno de México, a través del llamado “Plan Huésped”, detuvo a cuatro individuos que, según las autoridades, trataban de internar ilegalmente al hijo del ex dictador libio. Al parecer, estos individuos gestionaban la falsificación de documentos, la apertura de cuentas bancarias y la compra de inmuebles para que Saadi Gaddafi y su familia lograran encontrar refugio en una de las zonas más exclusivas de las playas de Nayarit. La justificación legal del gobierno mexicano al impedir la entrada a Saadi se encuentra en la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad, en la que se le identifica como comandante de las fuerzas especiales que estuvieron involucradas en la represión a las demostraciones civiles que clamaban por un cambio de régimen político. Se habla, específicamente, de que Saadi fue el encargado de ordenar los disparos contra las personas que se manifestaban pacíficamente en la segunda ciudad más importante de Libia, Benghazi. Hay que recordar que los hechos ocurrieron a principios de febrero de 2011, cuando las manifestaciones en Egipto y en Túnez en contra de los regímenes opresivos de esos países contagiaron a sus vecinos en Libia. A diferencia de lo que pasó en estas naciones, la milicia obedeció al antiguo presidente Gaddafi, quien disparó y reprimió de manera violenta las manifestaciones civiles. Fue sólo así como se logró una rápida respuesta de la comunidad internacional para tratar de prevenir la violación masiva de derechos humanos por parte del régimen que dirigía la familia Gaddafi. Se pueden identificar varios factores que contribuyeron al eficaz desmantelamiento del aparato dictatorial. Entre los más importantes, la claridad y la certeza de que se iban a cometer atrocidades masivas en contra de civiles inocentes. Y no es difícil imaginar el hecho cuando el antiguo dictador declaró al mundo que “oficiales han sido desplegados en todas las regiones para que puedan purificar todas las decisiones de las cucarachas” y al señalar que “cualquier libio que lleva armas contra Libia será ejecutado”. También fue imprescindible el papel que desempeñaron los países de la región y las organizaciones de la zona para apoyar el derrocamiento de Gaddafi. El apoyo de éstos a la imposición de sanciones, a través de las resoluciones de Naciones Unidas, evidenció la falta de apoyo de la que adolecía Gaddafi en la región y desnudó la animadversión que muchos de sus vecinos tenían hacia el ex presidente. Intervención de la comunidad internacional Para tratar de servir de catalizador a los cambios que se estaban germinando en Libia, la comunidad internacional adoptó diferentes medidas para presionar al régimen de Gaddafi. Se adoptaron cinco estrategias generales: la creación de una comisión internacional investigadora para analizar las supuestas violaciones a los derechos humanos; la imposición de sanciones por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el inicio de investigaciones criminales por parte de la Corte Penal Internacional; la emisión de fichas rojas por parte de la Interpol, y el desconocimiento al régimen de Gaddafi como gobierno legítimo de Libia. Específicamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 1970, impuso, en primer lugar, un embargo para evitar la venta, transferencia o distribución —directa o indirecta— de armas y equipo conexo a Libia; en segundo lugar, restricciones de viaje para 16 personas relacionadas con el régimen de Gaddafi, incluido él y ocho de sus hijos, y en tercer lugar, el congelamiento de bienes a nombre de seis personas conexas al gobierno libio. Intervención de México Dado que las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes para los Estados miembros de las Naciones Unidas, el gobierno de México estaba obligado a “adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I” de dicha resolución, entre las cuales se encontraba incluido Saadi Gaddafi. De la eficaz respuesta del gobierno de México para evitar que Saadi Gaddafi ingresara a territorio nacional, surge la siguiente pregunta: ¿por qué no mejor se le permitió el ingreso a territorio nacional para después capturarlo y entregarlo a las autoridades internacionales? Para responder esta interrogante hay que aclarar que si bien la Corte Penal Internacional está analizando la situación que imperó en Libia a partir del 15 de febrero de 2011, hasta el momento sólo se han girado órdenes de aprehensión en contra del finado Muammar Gaddafi; de su hijo Saif Al-Islam Gaddafi (quien era primer ministro de facto y prácticamente sucesor de su padre), y de Abdullah Al-Senussi (cuñado de Gaddafi y jefe de Inteligencia Militar), por considerarlos responsables de formular “un plan encaminado a suprimir toda oposición a su autoridad absoluta mediante asesinatos y persecuciones […] llevadas a cabo por fuerzas de seguridad libias […] [a través de] ataques generalizados y sistemáticos en contra la población civil”. Aun cuando no existe una orden de aprehensión girada por la Corte Penal Internacional en contra de Saadi Gaddafi, sí existe una difusión roja por parte de la Interpol, emitida a petición de Libia por el delito de “robo”. Sin embargo, existen múltiples variables que actuarían en contra de un operativo con “ingreso controlado” que buscara su captura en el caso de que hubiera ingresado a México. En nuestro país, la difusión roja no sirve como fundamento legal para realizar una detención pues no existe ningún tratado que la respalde o que obligue al Estado mexicano a ejecutarla. Para poder capturar a Saadi Gadaffi es necesario que obre una solicitud de detención provisional con fines de extradición o una solicitud formal directa por parte de autoridades libias. Esto, en la práctica, puede llegar a ser muy tardado ya que dicha solicitud debe ser presentada con todos los requisitos que exige la Ley de Extradición Internacional, pues no existe ningún tratado bilateral en materia de cooperación penal entre ambos Estados. De igual manera, como ha sucedido con los capos de la droga o con los presuntos terroristas extranjeros, se correría el riesgo innecesario de que la defensa obstaculizara su entrega a través del juicio de amparo o invocando que su integridad personal se vería amenazada en el Estado requirente, o que se le persiguiera por motivos políticos. Cabe señalar que, como en todo operativo policiaco o militar, siempre existe el riesgo latente de una falla, lo cual, por la relevancia del asunto, se traduciría en una situación volátil y con alto riesgo para el gobierno mexicano. En caso de que las razones expuestas no fueran suficientes para disuadir la realización de un operativo como el descrito, surge la siguiente pregunta: ¿a la luz del Derecho internacional se podría haber permitido su ingreso para asegurar su posterior captura? Hay que señalar que uno de los principios que obran en el Derecho internacional y que derivan de la soberanía estatal es aquel que sostiene “que todo lo que no está prohibido está permitido”. Uno de los objetivos del sistema internacional es evitar que los crímenes queden impunes, por lo que la única limitante a este operativo sería la misma resolución del Consejo de Seguridad. En consecuencia habría que preguntar: ¿la Resolución 1970 permite un operativo como el descrito arriba? La respuesta puede ser afirmativa, si se interpreta que el mismo documento establece como excepción a la prohibición de viajar “cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial”. No obstante, una determinación como la anterior no es factible realizarla en solitario, fuera del concierto internacional, ya que en este tipo de casos convergen no sólo determinaciones e interpretaciones legales, sino también cálculos de política exterior y de la realpolitik. Conclusión Hay que destacar que es la primera vez, ante la crisis en Libia, que la comunidad internacional autoriza el uso de la fuerza para la protección humanitaria en contra de los deseos de un gobierno en función. Las circunstancias en las que se dan estos lamentables hechos confirman la excepción del caso y permiten vislumbrar la relativa eficacia de la descentralización del Derecho internacional. El hecho de que México haya sido parte instrumental para aplicar la resolución del Consejo de Seguridad al desarticular los planes para permitir el ingreso ilegal a Saadi Gaddafi y a su familia, es un ejemplo de la cooperación que se anhela en proximos casos. No es del todo claro que en un futuro se logre la convergencia de intereses en un consenso relativo, como se ha visto en el caso de Libia. Sin embargo, lo que sí es claro es el acierto de las autoridades mexicanas al impedir el ingreso del hijo del ex dictador de Libia. |





