Gonzalo Sánchez de Tagle
La justicia penal debe conducirse bajo el principio de ultima ratio. Es decir, la pretensión punitiva del Estado se justifica en casos de excepción extremos. De ahí que la incorporación de un amplio catálogo de delitos a la lista de prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Constitución sea un error de comprensión del Derecho penal y del sistema de justicia en una democracia constitucional y deliberante. Si la justicia penal es la razón última del Estado, por mayoría lo son las penas privativas de la libertad y, más aún, la prisión preventiva oficiosa. Además de ser contraria a los derechos humanos (presunción de inocencia), esta medida de demagogia punitiva ignora que la justicia penal como causa y consecuencia del Estado debe considerar la desigualdad social como parte esencial de su estructura sancionadora. En un país con composición socioeconómica heterogénea, alerta que la población carcelaria sea homogénea. Esta reforma sólo hará que la falta de oportunidades siga sobrerrepresentada en las cárceles.
Óscar Vásquez del Mercado Cordero
El aumento del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa nos lleva a socavar una década de configuración del sistema penal acusatorio, aprobado en el Congreso, con el riesgo de que inocentes sean privados de su libertad.
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