Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: principales cambios (actualizado a 2025)
hace 23 minutos

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que abroga y sustituye a la Ley de la Propiedad Industrial, entró en vigor el 5 de noviembre de 2020. En este artículo se comentan sus principales cambios y la forma en que ha fortalecido el sistema de propiedad industrial mexicano.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en el contexto de la implementación del T-MEC y del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Esta ley abroga y sustituye a la anterior Ley de la Propiedad Industrial y constituye hoy el eje del sistema mexicano de propiedad industrial.
Algunos artículos de la LFPPI tuvieron una entrada en vigor diferida al 5 de noviembre de 2021, particularmente los relativos a determinadas facultades del IMPI en materia de daños y medidas provisionales, de modo que actualmente el esquema previsto en la ley se encuentra plenamente operativo.
En años recientes se han presentado propuestas de reforma y ajustes puntuales (por ejemplo, en materia de homologación normativa y simplificación de procedimientos), pero la estructura y las instituciones básicas que describimos a continuación se mantienen vigentes.
1. Facultades del IMPI y multas
La LFPPI refuerza el papel del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) como autoridad administrativa en la materia. Entre otros aspectos, el IMPI está facultado para:
- Determinar e imponer multas por infracciones a la ley.
- Requerir, recaudar y ejecutar el pago de los créditos fiscales derivados de dichas multas.
- Ordenar y ejecutar medidas provisionales para prevenir o hacer cesar violaciones a derechos de propiedad industrial.
- Condenar y cuantificar el pago de daños y perjuicios en los procedimientos de infracción.
2. Invenciones y patentes
Nuevos usos
Se reconoce la patentabilidad de nuevos usos de sustancias, compuestos o composiciones que ya formen parte del estado de la técnica, siempre que el uso reivindicado sea nuevo.
No patentabilidad
La ley incluye una lista de invenciones no patentables, entre otras:
- Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a disposiciones legales, incluidas aquellas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas, animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.
- Variedades vegetales y razas animales (salvo microorganismos).
- Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales, y los productos resultantes.
- Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y métodos de diagnóstico aplicados a estos.
- El cuerpo humano en sus distintos estados de constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
Doble patentamiento
El IMPI debe velar por el dominio público e impedir el otorgamiento de dobles patentes sobre la misma invención.
Cláusula Bolar
Se incorpora expresamente la llamada “cláusula bolar”: los derechos conferidos por una patente no surten efecto contra terceros que, durante la vigencia de la patente, usen, fabriquen, ofrezcan en venta o importen el producto patentado exclusivamente para generar pruebas, información o producción experimental necesaria para obtener registros sanitarios de medicamentos para la salud humana.
Modelos de utilidad
La vigencia de los registros de modelos de utilidad se amplía a quince años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitudes divisionales
Las solicitudes divisionales pueden presentarse de forma voluntaria mientras la solicitud inicial se encuentre en trámite y hasta dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la patente o registro (antes del pago del título y de la anualidad correspondiente), o bien cuando el IMPI las requiera en el examen de fondo.
Como regla, no se permite dividir una solicitud divisional en nuevas divisionales, salvo cuando el IMPI lo requiera, y, en ese caso, deben presentarse simultáneamente.
Certificados complementarios
Se prevé la posibilidad de otorgar certificados complementarios cuando existan retrasos irrazonables del IMPI en el otorgamiento de una patente, a fin de compensar al titular por la pérdida de tiempo efectivo de protección.
Nulidad parcial
La nulidad parcial de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales procede cuando las causales de nulidad solo afectan una parte de la protección concedida, permitiendo conservar la porción válida.
Sistema de vinculación para medicamentos alopáticos
El IMPI debe publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial, al menos semestralmente, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de emplearse en medicamentos alopáticos (ingredientes activos), y coordinarse con la autoridad sanitaria en el trámite de las autorizaciones de comercialización.
3. Secretos industriales
Excepciones a la apropiación indebida
La ley detalla supuestos en los que no se considera apropiación indebida de secretos industriales, por ejemplo:
- Descubrimiento o creación independiente de la información.
- Observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto que se ha puesto a disposición del público o que está lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre que no exista obligación de confidencialidad.
- Adquisición legítima de la información de un tercero sin obligación de confidencialidad y sin conocimiento de que se trataba de un secreto industrial.
Infracción y daños
- Las violaciones a secretos industriales se reconocen expresamente como causas de infracción administrativa.
- Se prevé la posibilidad de reclamar daños y perjuicios derivados de dichas violaciones.
4. Marcas
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
No son registrables como marca los signos idénticos o semejantes en grado de confusión con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.
Mala fe en solicitudes de marca
Se precisa la definición de mala fe como la solicitud de registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.
Consentimiento para marcas semejantes e idénticas
Se admite el consentimiento expreso para registrar marcas semejantes en grado de confusión e incluso idénticas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se salvaguarde al público consumidor.
Vigencia de los registros
La vigencia de los registros de marca es de 10 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y puede renovarse por periodos sucesivos iguales.
Declaración de ausencia de engaño o mala fe
Al solicitar el registro y al renovarlo, el titular debe declarar bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que distinguirá la marca se encuentran libres de engaño o mala fe. Si otra autoridad determina que se vulnera la legislación aplicable, el IMPI podrá iniciar un procedimiento de nulidad del registro.
Marca famosa y notoriedad
- Se entiende por marca famosa aquella conocida por la mayoría del público consumidor o que tenga difusión o reconocimiento en el comercio global.
- La información exigida para obtener declaratorias de notoriedad o fama se simplifica, excluyendo datos confidenciales innecesarios.
Oposición y examen en un solo oficio
Tras el plazo de un mes para formular oposiciones a la solicitud de marca publicada en la Gaceta, el IMPI realiza el examen de forma y de fondo y emite un solo oficio con requerimientos, objeciones de fondo y, en su caso, oposiciones.
El solicitante cuenta con dos meses, prorrogables por otros dos, para contestar.
Alegatos y declaraciones de uso
- El plazo para presentar alegatos en procedimientos de oposición se amplía a cinco días.
- Las declaraciones de uso deben:
- Presentarse dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro para las marcas otorgadas desde el 10 de agosto de 2018, y también al renovar.
- Presentarse al renovar, para las marcas concedidas antes de esa fecha.
- Limitar la protección solo a los productos o servicios efectivamente declarados.
Contratos de licencia
Se elimina la exigencia de inscribir las licencias de uso para que surtan efectos frente a terceros, sin perjuicio de la utilidad práctica de inscribirlas.
Ruptura de liga entre marcas
Cuando el titular de dos o más marcas “ligadas” considere que ya no existe riesgo de confusión, puede solicitar al IMPI la disolución de la liga mediante consentimiento expreso.
Esta posibilidad no aplica para marcas idénticas usadas para productos o servicios idénticos, cuando su separación pudiera inducir a error sobre el origen empresarial de los productos o servicios.
Nulidad y caducidad
La LFPPI introduce matices importantes:
- Pueden solicitarse nulidades y caducidades parciales.
- En nulidad por falsedad en la fecha de primer uso, corresponde al titular acreditar la veracidad de dicha fecha.
- No se admiten solicitudes de nulidad basadas en los mismos argumentos y pruebas ya analizados en una oposición previa en la que el IMPI se haya pronunciado.
- La nulidad tiene efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento.
- La caducidad produce efectos a partir de que la resolución se torna exigible.
5. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
La LFPPI refuerza el régimen de denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IG):
- Cada DO protegida debe contar con una Norma Oficial Mexicana (NOM) específica.
- Las cámaras del Congreso de la Unión pueden solicitar la protección de una DO o IG, con aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes.
- Se establecen requisitos para las entidades de certificación encargadas de verificar el cumplimiento de las reglas de uso de las IG.
6. Aplicación de la ley y medidas provisionales
Auxilio de la fuerza pública
El IMPI puede requerir el apoyo de la fuerza pública federal, estatal o local y de instituciones civiles o armadas para la ejecución de sus resoluciones.
Mercancías en tránsito
El Instituto está facultado para ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a importación, exportación o tránsito que vulneren la LFPPI, conforme a la legislación aduanera aplicable.
Contenido digital
La ley contempla medidas específicas para el entorno digital: el IMPI puede ordenar la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o el cese de actos infractores realizados por medios virtuales, digitales o electrónicos.
Clausura de establecimientos
Cuando otras medidas provisionales sean insuficientes, el IMPI puede ordenar la suspensión de servicios o la clausura del establecimiento involucrado en la infracción.
Medidas de oficio y contrafianzas
- El IMPI puede adoptar medidas provisionales de oficio.
- La persona afectada puede exhibir una contrafianza para solicitar el levantamiento de dichas medidas, y el Instituto debe ponderar la apariencia del buen derecho, la proporcionalidad del daño y el interés público.
Destrucción de bienes
Si en resolución definitiva se declara la existencia de infracción, el IMPI puede ordenar la destrucción de los bienes asegurados como parte de las medidas.
Conciliación
Se introduce un procedimiento de conciliación en los procedimientos de infracción, que puede solicitar cualquiera de las partes en cualquier etapa, siempre que no se haya dictado resolución sobre el fondo.
Multas y falsificación
- Las multas pueden alcanzar hasta 250,000 unidades de medida y actualización (UMA) por cada conducta infractora.
- Se define la falsificación como el uso de una marca idéntica o virtualmente indistinguible de una registrada, sin autorización, para presentar falsamente un producto o servicio como original o auténtico.
7. Acción de daños y perjuicios
Una de las novedades más relevantes es la regulación de la indemnización de daños y perjuicios:
- El IMPI queda facultado para condenar y cuantificar el pago de daños y perjuicios en los procedimientos de infracción.
- El titular puede optar entre:
- Reclamar la indemnización ante el propio IMPI, mediante el incidente previsto en la LFPPI, o
- Demandarla directamente ante los tribunales, conforme a la legislación común, sin necesidad de declaración administrativa previa.
8. Comentario final
A más de cinco años de su publicación, la LFPPI se ha consolidado como una herramienta clave para:
- Fortalecer la protección de invenciones, marcas, secretos industriales y signos distintivos.
- Ajustar el sistema mexicano a los compromisos internacionales (T-MEC, TIPAT).
- Dotar al IMPI de facultades más amplias, tanto para sancionar infracciones como para reparar el daño, incluso en entornos digitales.
Aunque se han formulado propuestas de ajustes y reformas puntuales, los ejes que presenta este texto siguen siendo la base del modelo mexicano de propiedad industrial. Por ello, el contenido del artículo resulta plenamente vigente, con las actualizaciones de matiz que aquí se han incorporado.

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