Aguinaldo 2026: calculadora, cuánto te toca y cuándo se paga
hace 13 minutos

El aguinaldo es una prestación obligatoria: la Ley Federal del Trabajo (artículo 87) obliga a pagar al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional. En 2026 está exento de ISR hasta $3,519.30 (30 UMA).
Calcula aquí tu aguinaldo con tu salario y tu fecha de ingreso:
Calculadora de aguinaldo 2026
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
Toda persona que trabaja con una relación laboral subordinada: de planta, eventual, de confianza o por tiempo determinado. También las personas trabajadoras del hogar.
No aplica a quien cobra por honorarios o como proveedor independiente, porque no hay relación laboral. En ese caso cualquier gratificación de fin de año es voluntaria. Ojo: si en la práctica cumples horario, recibes órdenes y te pagan cada quincena, puede tratarse de una relación laboral encubierta, y eso sí da derecho a aguinaldo.
Cómo se calcula
La base es tu salario diario: lo que ganas por día, sin integrar prestaciones. Los 15 días son el mínimo; muchas empresas y contratos colectivos dan más.
Fórmula para el año completo: salario diario × 15.
Fórmula proporcional: (salario diario × 15) ÷ 365 × días trabajados en el año.
Caso |
Cálculo |
Aguinaldo bruto |
|---|---|---|
Juan, $450 diarios, todo 2026 |
450 × 15 |
$6,750.00 |
María, $450 diarios, entró el 1 de abril de 2026 (275 días) |
(450 × 15) ÷ 365 × 275 |
$5,085.62 |
Si tu salario cambió durante el año, lo habitual es calcular con el salario vigente al momento del pago. Si tus ingresos son variables (comisiones), se toma el promedio.
ISR: cuánto está exento
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 veces la UMA (Ley del ISR, artículo 93, fracción XIV). Con la UMA diaria de 2026 en $117.31, el tope exento es de $3,519.30. Lo que lo supere paga impuesto y debe aparecer desglosado en tu recibo de nómina (CFDI).
En el ejemplo de Juan, $3,519.30 quedan exentos y $3,230.70 son gravables.
¿Cuándo debe pagarse?
A más tardar el 20 de diciembre. La empresa puede pagarlo antes, o incluso en dos partes, pero el total tiene que estar cubierto en esa fecha. Se paga en dinero, en efectivo o por transferencia; no puede sustituirse por vales ni por productos.
¿Qué hacer si no te lo pagan?
- Pídelo por escrito a Recursos Humanos (un correo sirve como constancia).
- Acude a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) o a la procuraduría laboral de tu estado: asesoría y representación gratuitas.
- Solicita la conciliación en el Centro de Conciliación que corresponda (federal o local). Desde la reforma laboral de 2019 ya no existen las Juntas de Conciliación y Arbitraje: primero se intenta conciliar y, si no hay acuerdo, se demanda ante el tribunal laboral.
Tienes un año para reclamar el aguinaldo desde que debió pagarse (LFT, artículo 516). La falta de pago también puede sancionarse con multas por la inspección del trabajo.
Casos frecuentes
- Renunciaste o te despidieron antes de diciembre: el aguinaldo proporcional debe venir en tu finiquito o en tu liquidación.
- Periodo de prueba o recién contratado: te corresponde la parte proporcional desde tu fecha de ingreso.
- Incapacidades: las de maternidad y las de riesgo de trabajo cuentan como tiempo laborado. Con las de enfermedad general hay criterios distintos; revisa tu caso.
- Faltas injustificadas: pueden descontarse del cálculo proporcional.
Antes de firmar tu recibo
Comprueba que el salario diario es el correcto, que aparece por separado el concepto «aguinaldo» y que la retención de ISR solo se aplica a lo que supera $3,519.30. Si los números no cuadran, consulta a la Profedet o a un abogado laboralista antes de firmar.
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Imagen: Mexican peso, money & banking — CC0

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